1. ¿Qué financia el Nuevo Crédito Mivivienda?
Permite financiar la compra de viviendas terminadas, en construcción o en proyecto que sean de primera venta o de segundo uso.
2. ¿Se puede financiar la compra de un terreno?
No, no se financia la compra de terrenos.
3. ¿Qué es el bono del buen pagador?
Es un beneficio que se otorga a las personas que accedan a un Crédito MIVIVIENDA, con el objetivo de incrementar la Cuota Inicial. El monto del bono depende del valor de la vivienda y si dicha vivienda es tradicional o sostenible.
3.1 Vivienda Tradicional: Vivienda unifamiliar o vivienda que forma parte de una Edificación multifamiliar o conjunto Residencial o Quinta, financiada con programas y/o productos financieros administrados por el FMV, capaz de satisfacer las necesidades básicas de la(s) persona(s)que la habita(n).
3.2 Vivienda Sostenible: Vivienda Tradicional financiada con programas y/o productos financieros administrados por el FMV y que ha tomado en cuenta en su concepción y ejecución, entre otros, criterios de eficiencia hídrica y energética, de diseño bioclimático, manejo de residuos, utilización de eco materiales y que contribuya a la sostenibilidad urbana en su entorno
4. ¿Qué es el Premio al Buen Pagador?
Es un incentivo adicional de S/3,200 que aplica a viviendas cuyo valor oscila desde S/ 213,800 hasta S/ 316,800, como complemento de la cuota inicial.
5. ¿Cuáles son los montos del Bono al Buen Pagador?
Valor de la Vivienda BBP TRADICIONAL (*) BBP SOSTENIBLE(**)
Desde S/60,000 hasta S/85,700 S/24,000 S/29,000
Mayores a S/85,700 hasta S/128,300 S/20,000 S/25,000
Mayores a S/128,300 hasta S/213,800 S/18,300 S/23,300
Mayores a S/213,800 hasta S/316,800 S/10,000 (***) S/15,000
(*) Medida aplicada de manera excepcional y temporal según Decreto Supremo N° 007-2020-VIVIENDAS
(**) Se aplica S/5,000 a los valores del BBP de Vivienda Tradicional
(***) Se compone de S/6,800 del BBP y S/3,200 del Premio al Buen Pagador como complemento a la cuota inicial.
6. ¿Cuándo se considera que la vivienda es un bien terminado?
Se considera que la vivienda es un bien terminado cuando cuenta con la declaración de fábrica y con la independización en Registros Públicos.
7. ¿Cuánto me pueden prestar?
Hasta el 90% del valor del inmueble. El valor del inmueble no deberá ser mayor a S/ 427,600.
8. ¿Cuál es el canal para la presentación y atención de solicitudes de información en caso de fallecimiento del titular de la cuenta/resolución de contrato?
El canal para la presentación y atención de solicitudes de información son todas y cada una de las Plataformas de nuestras Agencias.
9. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar emisión de documento para proceder al levantamiento de garantías?
Solicitar el levantamiento de garantía, mediante la presentación de una Carta o el llenado de los Formularios establecidos para dichos casos en nuestras Agencias. Cabe indicar que el Cliente no deberá mantener créditos pendientes de pago.
10. ¿Qué es el pago adelantado y el pago anticipado?
Pago anticipado. Pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago.
Adelanto de cuotas. Pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.
¿Tengo derecho a realizar este tipo de pagos? Por supuesto, usted tiene el derecho a realizar cualesquiera de este tipo de pagos.
¿Cuál es la forma adecuada de realizar el pago? La forma adecuada de realizar el pago adelantado y el pago anticipado es acercándose a nuestra plataforma y proceder al llenado de los formularios pertinentes. También se puede comunicar al call center 513-6001 para las precisiones del caso.
11. ¿De qué forma se determina la conversión de moneda a aquella pactada en los contratos?
Respecto al pago, deberán ser efectuados en la misma moneda en que se otorgó el crédito. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que el BANCO acepte pagos en moneda nacional, al tipo de cambio venta que tenga establecido el día de pago.